Lo que se debe presentar para la visita en Marcos Paz

16 noviembre 2011
  1. Que el/los detenido/s lo haya/n incluido en su/s listado/s de visitas autorizadas, lo cual debe solicitar cada detenido por nota. Ésto es indispensable para poder iniciar el trámite. Hecho ésto, hay que corroborar que la persona haya sido incluida en el listado de cada detenido cuyas tarjetas de visita desea tramitar, para no hacer el viaje hasta el penal y luego no poder hacer el trámite.
  2. DNI y fotocopia de 1ra, 2da y hoja del último domicilio (tantas fotocopias como tarjetas de visita vaya a tramitar).
  3. Dos fotografías tipo carnet en colores, de frente, fondo celeste y sin anteojos (llevar 2 fotos por cada tarjeta de visita a tramitar)
  4. Certificado de Reincidencia (de Antecedentes penales), original (y fotocopias si fuera a sacar más de una tarjeta de visita).
  5. Certificado de domicilio, original (y fotocopias si fuera a sacar más de una tarjeta de visita)
El siguiente documento adjunto, refiere a información adicional sobre las visitas a todos los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal:
Descargar: Visitas y demas datos de SPF

Casi mil militares presos sin condena: al enemigo ni justicia

16 octubre 2011

Domingo 16 de octubre de 2011 – La Nación

 

Por Mariano Grondona

El lunes pasado, el filósofo Santiago Kovadloff publicó en LA NACION un artículo titulado «La media verdad que nos falta» , en el cual analiza en términos elogiosos el reciente libro de Pepe Eliaschev Los hombres del juicio, que su autor ha dedicado a entrevistar a los magistrados que juzgaron y sentenciaron a prisión perpetua, por unanimidad, a los ex comandantes del Proceso. Con 531 páginas, el libro de Eliaschev dista de ser una mera colección de entrevistas. Es, más allá, un estudio completo y profundo de las circunstancias y las personalidades que se reunieron para impulsar el llamado «juicio del siglo», la primera vez en nuestra historia que, por iniciativa del presidente Raúl Alfonsín, un tribunal civil se animó a juzgar al gobierno militar que lo precedió, lo cual no había ocurrido en 1931, 1946, 1958, 1963 ni en 1973, las cinco ocasiones previas a 1983 en que un régimen militar devolvió el gobierno a un sucesor constitucional.

En su artículo, Kovadloff alaba no sólo la concienzuda obra de Eliaschev, sino también los conmovedores testimonios de los magistrados que se «confesaron» ante éste, dejando al desnudo el drama y los dilemas que les tocaron vivir hasta que una madrugada, a las seis de la mañana, completaron insomnes su tarea con una mezcla de alivio y de dolor después de haber pasado días y noches en medio de ásperas discusiones y cruciales interrogantes.

Es que hay dos diferencias esenciales entre el traspaso de lo militar a lo civil de los cinco golpes anteriores y el traspaso de 1983, cuando se volvió a fundar la democracia en la que hoy vivimos. La primera es que, de 1931 a 1973, el gobierno civil se restauró a medias porque las Fuerzas Armadas le trasladaron el gobierno a un presidente electo, pero se quedaron con el poder, condicionando así a sus sucesores. Esto no ocurrió en el caso de Alfonsín, quien fue el primer presidente civil que asumió tanto el «gobierno» como el «poder» debido a que las Fuerzas Armadas habían quedado desmembradas por la Guerra de las Malvinas, un conflicto que Juan Bautista Yofre acaba de narrar en su libro 1982 , un documento tan imborrable como el del propio Eliaschev. La segunda diferencia entre ambos traspasos es que los «pecados» de los gobiernos militares entre 1930 y 1973, que sin duda existieron, no fueron ni remotamente comparables a la feroz represión del régimen militar de 1976-1983, que generó miles de atentados sin parangón contra los derechos humanos.

LA «MEDIA VERDAD»

En su análisis del libro de Eliaschev, Kovadloff se ocupa de «la media verdad que nos falta». ¿Cuál es ella? En palabras de Kovadloff, «reconocer las acciones criminales de quienes, antes del golpe de 1976 y en nombre de la patria socialista , embistieron contra el orden constitucional, ya que está probado que el terrorismo fue el primero en recurrir a la violencia armada y que siguen pendientes de condena los responsables de tantos secuestros y asesinatos cometidos en nombre de esapatria socialista y en desmedro de la democracia y la Constitución». Continúa Kovadloff: «Los terroristas jamás fueron juzgados ni tampoco sus víctimas fueron reconocidas como tales, y ello deja la sensación amarga de que la media verdad ganada sobre aquel oscuro país que fue el nuestro debe y puede llegar a convertirse en una verdad entera».

Según las fuentes a las que hemos consultado, esta otra «media verdad» tendría que incluir el hecho de que aún hoy hay alrededor de mil militares presos sin condena. Algunos de ellos pueden haber cometido crímenes de lesa humanidad, pero todos ellos siguen en prisiones comunes con procesos inexplicablemente aletargados que se prolongan indefinidamente, sin que el Estado de Derecho, que es por definición el nuestro, haya avanzado resueltamente después de que el presidente Kirchner, a partir de 2003, ordenó encarcelarlos.

Se nos dirá: pero ¿no son sospechosos los encarcelados de haber cometido crímenes de lesa humanidad? A esta pregunta que aún no tiene repuesta indudable en los tribunales habría que agregarle esta otra: ¿cómo probar los crímenes que supuestamente cometieron sin el debido proceso , que es el único camino que admite nuestra Constitución? ¿O la sola sospecha acerca de sus conductas permite encarcelarlos, como hoy, prácticamente sin término? Hay un principio que hoy parece lejano: la presunción de inocencia de los acusados hasta que medie una condena firme contra ellos. De 1976 a 1983, miembros de las Fuerzas Armadas violaron horrorosamente los derechos humanos. Pero ¿basta esta afirmación incontrastable para encarcelar indefinidamente a los sospechosos de haber cometido esos abominables abusos, a veces por el solo hecho de que eran militares? Al mantenerlos en la cárcel, así, ad infinítum, sin plazos a la vista, lo que ha desencadenado el kirchnerismo desde 2003 hasta la fecha, ¿son entonces actos de justicia o actos de venganza? ¿Son actos de justicia, cuando una alta proporción de los detenidos tienen más de setenta años y merecerían por ello la prisión domiciliaria que se les desconoce? ¿Son actos de justicia cuando cerca de 140 de ellos han muerto en la cárcel sin condena, por enfermedad o por vejez?

¿VENGANZA O CONCORDIA?

Cuando Alfonsín arribó al poder, al promover el juicio contra los ex comandantes lo limitó a los supremos responsables de la represión, siguiendo así el criterio restrictivo del tribunal que condenó a los máximos responsables de la barbarie nazi. Dos criterios campearon en Nuremberg: uno, que Hitler y sus secuaces habían cometido crímenes de lesa humanidad , esto es, crímenes tan graves que habían lesionado a la humanidad como tal; el otro, que era imposible juzgar a los miles de alemanes que, en su momento, habían apoyado a uno de los grandes carniceros de la historia. Al limitar el juicio a los ex comandantes del Proceso, ¿no siguió acaso Alfonsín este mismo criterio? Las leyes de punto final y de obediencia debida, ¿no apuntaron en esta dirección? Los indultos de Menem y de Duhalde beneficiaron a militares y terroristas por igual.

Lo que hubo entre 1983 y 2003, entonces, fue una amnistía gradual . Pudo pensarse que de este modo se daba término al odio entre argentinos. Pero al asumir el poder en 2003 el presidente Kirchner nos retrotrajo de golpe a la raíz de los terribles años setenta. Lo que estamos viendo ahora, ¿es por ello el retroceso de la pacificación de 1983-2003, y su reemplazo en nombre de la venganza por lo que ocurrió hace treinta años?

La venganza encierra un mecanismo incesante. Cuando un grupo agravia al otro, siente su ofensa como algo menor si se la compara con lo que siente el grupo agraviado. Cuando éste ejecuta su propia venganza, infiere a su vez una ofensa que el grupo ofendido siente como algo mayor. La secuencia de las venganzas recíprocas se vuelve, así, inexorable, transmitiéndose a hijos y nietos. Este oscuro mecanismo puede tornarse interminable; basta recordar, en tal sentido, que los serbios y los croatas, antes de la paz actual, se han odiado a lo largo de mil años.

¿Queremos este fatídico derrotero para nosotros? Aunque silenciadas, ya hay organizaciones de hijos y nietos de militares que maduran, quizá, su propia revancha. La única manera de ponerle coto a esta fatídica secuencia es la reconciliación. Cuando Mandela tomó el poder en Sudáfrica, lo primero que hizo fue promover el perdón recíproco de los blancos y los hombres de color. Hoy, Sudáfrica es un ejemplo de democracia. ¿Nos queda demasiado lejos este horizonte? Este es, al menos, el temor de Kovadloff.


La violencia armada de los años 70

30 julio 2011

30 de julio de 2011 – La Nación – Editorial

Es necesario diseñar un plan integral de reconciliación sin exclusiones, como antes lo hubo de muerte y terror.

Desde su irrupción en el escenario nacional, el Frente para la Victoria ha pretendido adueñarse de la bandera de los derechos humanos en la Argentina. En parte movilizados por su absoluta inacción durante el prolongado ejercicio del poder en la provincia de Santa Cruz, donde hicieron muy buenas migas con los militares allí destacados, sus principales figuras han sobreactuado en los últimos ocho años de manera de imponer una única y maniquea visión sobre el complejo problema de nuestra historia reciente.

El giro se produjo al llegar a la Casa Rosada. Incluso después de haber resultado elegido, Néstor Kirchner dio marchas y contramarchas en la cuestión militar, según hay testimonios de su propio entorno inicial. Desde entonces, el kirchnerismo ha asumido una postura grandilocuente y grotesca, que ha impedido crear el terreno de mínima tolerancia y respeto a fin de que se genere el escenario superador del drama de hace más de treinta años. Así está envilecida la Nación, con los derechos humanos usufructuados para la facturación política y para facturaciones más subalternas, pero igualmente industriosas.

La falta de consideración con la tarea realizada en la materia por el ex presidente Raúl Alfonsín con inigualable coraje cívico y abriendo una experiencia de enjuiciamiento a militares desconocida hasta entonces en el mundo, y los agravios a notorios luchadores por los derechos humanos, como la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú o el ex fiscal Julio César Strassera, han sido indicativos de la falsedad del relato oficial de los hechos de aquella época y del armado a medida de los intereses de poder de la versión ahora oficial. La manipulación de las cifras del Indec ha sido la coronación de una obstinada vocación por distorsionar la realidad y la historia.

Ha habido en estos años actos de provocación asombrosa, hasta sin la debida consideración del entonces presidente Kirchner con el jefe del Ejército designado por él mismo, a quien colocó en la situación de bajar de una pared del Colegio Militar el cuadro del presidente de facto ante el que se había cuadrado como oficial en actividad. Situaciones de esa naturaleza anticiparon las mañas que habría para avivar el rencor y, allí donde anidara, los deseos de revancha por los años de dictadura, pero también para obstaculizar el sendero de la paz y unión permanente de los argentinos.

La caducidad de las leyes de obediencia debida y punto final, declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005 después de más de una década de sancionada, tampoco contribuyó a la pacificación nacional. A partir de esa interpretación, los tribunales inferiores han impedido el juzgamiento de la otra parte esencial del conflicto de los setenta: los guerrilleros que mataron a mansalva a cientos y cientos de argentinos, muchos de ellos civiles y ajenos por completo a la confrontación librada.

Alguien que en modo alguno podría ser catalogada como complaciente con los militares actuantes en la represión antiterrorista puso de relieve en el seno mismo del más alto tribunal del país lo controvertible de aquella decisión judicial. La doctora Carmen Argibay, incorporada a la Corte Suprema por iniciativa del presidente Kirchner, votó en contra de la inconstitucionalidad de los indultos. Se fundó para ello en la doctrina sentada por la Corte Suprema en 1990 que había alegado en la cuestión la existencia del principio superior de la «cosa juzgada». Y así, Argibay sostuvo en su voto que, «habiendo sido respaldado el indulto hace 17 años, ya no puede revisarse su legitimidad».

Tampoco es cierto que el carácter de lesa humanidad de tales crímenes, del que deviene su imprescriptibilidad, sea atribuible sólo a los delitos cometidos por militares. A ello se ha opuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo hizo en la causa Almonacid, de septiembre de 2006, en la que sostuvo que deben ser penados los asesinatos ejecutados en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil realizados tanto por el Estado como por una organización terrorista.

Ese mismo criterio ha sido sostenido por la Corte Penal Internacional en pronunciamientos recientes. Es oportuno señalar que dichos tribunales, como las convenciones y demás instrumentos internacionales a los que la Argentina se ha adherido libremente, tienen jerarquía constitucional en nuestro país, de conformidad con la reforma de 1994.

Estamos, pues, en medio de un escenario político montado por unos en detrimento de otros, con pingües ganancias para los pescadores de río revuelto. No es equitativo que algunas de las víctimas merezcan todo tipo de reconocimientos públicos y sus familiares sean adjudicatarios de costosas indemnizaciones para el erario nacional, mientras que otras sean consideradas por el Estado innombrables y reciban un desprecio que, por procedimientos inadmisibles, se pretende transmitir a parientes y extenderlos de generación en generación. Es la saña ejercida contra jefes y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas -algunos de ellos con carreras profesionales brillantes- que han debido pasar a retiro sólo por el apellido que llevan.

El cumplimiento de penas de prisión perpetua en cárceles comunes por parte de los militares condenados seguirá siendo una expresión de enorme injusticia histórica si no es compartida por todos los protagonistas directos de los hechos de barbarie ocurridos hace tres décadas. Entiéndase bien: no puede haber juzgamiento, condena y demonización para unos, cuando ni siquiera hay un tibio reproche o una autocrítica respecto de los crímenes cometidos por los que originaron con su delirio la cruel e ilegal represión militar.

Así las cosas, es necesario diseñar un plan integral de reconciliación, como antes lo hubo de muerte y terror. Es menester convocar a las partes involucradas en forma directa, en primer lugar. Pero también a políticos, legisladores, intelectuales, hombres de la Iglesia y a todos aquellos ciudadanos destacados que sean capaces de contribuir con aportes para cerrar una penosa época de la Argentina.

Ninguna diatriba, ninguna amenaza debe arredrarnos de la voluntad de estimular ese espíritu.


El héroe que se equivocó de bando

10 May 2011

4 de mayo de 2011 – Clarín

La utilización interesada de la memoria histórica, y de la revisión judicial de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura, les sigue debiendo explicaciones a las víctimas de la violencia guerrillera.

Por Ceferino Reato


Lo que pasa es que vos peleaste del lado equivocado”. Eso es lo que pienso decirle al ex soldado Ricardo Valdéz apenas se cure de la dolencia que lo tiene a mal traer y que, sin dinero, lo obliga a viajar cada tres semanas de Formosa a Buenos Aires, donde lo someten a agotadoras sesiones de quimioterapia. Es una frase irónica y será dicha para exorcizar tantos sufrimientos y tantas humillaciones que, afortunadamente, no parecen haber alterado su calma provinciana ni su preocupación por los camaradas que permanecen en una situación aún peor que la suya.

Valdéz puede ser considerado un héroe, no porque él haya querido sobresalir entre sus pares formoseños sino porque la historia fue a buscarlo el domingo 5 de octubre de 1975 , casi seis meses antes del golpe, cuando él y otros soldados conscriptos (el servicio militar era obligatorio) custodiaban el regimiento ubicado en las afueras de la ciudad de Formosa.

En realidad, Valdéz y su grupo estaban durmiendo; habían terminado su turno cuando, a la hora de la siesta, otros jóvenes argentinos como ellos pero con el flamante uniforme azul de Montoneros atacaron el cuartel en la llamada “Operación Primicia”. Los dos pelotones mejor preparados debían tomar el edificio de la Guardia; allí, el primero que murió fue el soldado que estaba más cerca de la puerta, Antonio Arrieta, que era el telefonista y no tenía armas. Tres de los atacantes fueron a la puerta del dormitorio donde descansaban Valdéz y diecinueve soldados.

Los montoneros habían entrado al regimiento convencidos de que no tendrían que disparar contra nadie porque los soldados se rendirían a la primera intimación: daban por descontado que, siendo tan pobres y tan peronistas, los conscriptos se plegarían rápidamente a quienes luchaban por la revolución socialista .

Pero, sucedió que Valdéz y sus compañeros se resistieron y escaparon del dormitorio por una ventana. Claro que antes de que pudieran instalar el primer foco de resistencia, perdieron cuatro camaradas: Marcelino Torales, el albañil y cantor aficionado que admiraba a Sandro; Dante Salvatierra; Alberto Villalba, y José Mercedes Coronel, el bicicletero de Clorinda. Otros quedaron heridos.

Valdéz tuvo un comportamiento heroico.

Recordando sus años de futbolista rudo en San Jacinto, una colonia de agricultores ubicada a 195 kilómetros de la ciudad de Formosa, se tiró con los pies en plancha y cerró la puerta del dormitorio. Y tirado en el piso la mantuvo clausurada con su cuerpo durante una decena de minutos cruciales; a los guerrilleros no les quedó otra que disparar sus ráfagas a través de la madera de la puerta.

“Operación Primicia”, que fue el debut del Ejército Montonero, terminó mal: en media hora de un combate encarnizado hubo veinticuatro muertos , doce guerrilleros y doce defensores del cuartel, entre ellos diez soldados, de 21 años.

La primera paradoja de aquella tragedia es que todas las víctimas, de un lado y del otro, fueron peronistas.

A los 56 años, jubilado de la policía provincial, Valdéz es el presidente del centro de ex soldados que defendieron el cuartel, que es una organización prestigiosa en Formosa, donde todos los 5 de octubre se realiza un acto y un desfile cívico militar. Ese honor no cruza el río Bermejo; en el resto del país nadie los recuerda.

La segunda paradoja es que, en cambio, los guerrilleros muertos son considerados por el gobierno nacional, y también por el gobierno porteño, como víctimas del terrorismo de Estado y así figuran en el monumento en la Costanera norte de la ciudad de Buenos Aires a pesar de que murieron durante el ataque a un cuartel en pleno gobierno constitucional de Isabel Perón . También son homenajeados así en las facultades donde estudiaban (como el soldado santafesino que abrió las puertas del cuartel) y en las ciudades donde nacieron.

La tercera paradoja es económica: los parientes de la mayoría de los guerrilleros muertos cobraron la indemnización prevista para las víctimas del terrorismo de Estado mientras los padres de los soldados muertos deben contentarse con el sueldo básico de un cabo. La diferencia de dinero es abismal: la vida de un guerrillero vale por lo menos seis veces más que la de un conscripto .

Los soldados que sobrevivieron no reciben ningún subsidio; sólo los heridos más graves cobran una pequeña pensión. Y así, pobres y olvidados, se van enfermando y se van muriendo, como sucedió hace poco con Juan Carlos Torales, “Toralito”, que trabajaba en una plantación de pomelos en el interior de Formosa y agonizó varios días sin asistencia médica.

Valdéz está peleando para torcer esa historia, con la colaboración de su mujer y de sus hijos. Y de los amigos y conocidos que lo ayudan a pagar los pasajes en ómnibus a Buenos Aires y el hotelito en el que se aloja, a media cuadra del Hospital Italiano. Si hubiera peleado en el otro bando, si se hubiera rendido y entregado el cuartel, no le faltarían ahora funcionarios amigos ni homenajes oficiales ni indemnizaciones extraordinarias ni pasajes de Aerolíneas Argentinas.


http://www.clarin.com/opinion/heroe-equivoco-bando_0_474552653.html


Y al final, también vinieron por mi

31 marzo 2011

Anónimo

El reloj marca casi las doce del mediodía.

No tuve una buena mañana, debe ser porque el tiempo está cambiando.

No pude dormir bien a pesar del acondicionador de aire.

Me levanté antes, me afeité, mientras lo hacía pensé, sin saber por que, en los viejos tiempos.

Vinieron a mi mente recuerdos de cuando era Cadete, las cosas buenas y malas, los rostros de algunos camaradas.

Los recuerdos tienen esa cosa desgraciada de venir mezclados y sin orden.

En algún momento de la afeitada me corté. Cuando ví por el espejo la sangre la asocié al instante, como si fuera un estúpido sensiblero, con la de mis camaradas. Pensé, sin querer hacerlo, en aquellos que cumpliendo a rajatablas con su juramento cayeron heridos o muertos en Manchalá, en Pueblo Viejo, en Formosa, en La Tablada, en Top Malo o Monte longdon, en el Sobral o en el Belgrano o en los aviones del 1° de mayo…….

Sí, no tuve un buen día.

Puede, sin dudas, haber ayudado a este sentimiento fastidioso el hecho que temprano vino la esposa de un suboficial que tuve a mis órdenes – tipo correcto, serio, leal – y que ahora está detenido. Ella viene con regularidad para ver si puedo hacer algo por él.

Las tostadas se me enfriaron al igual que el café con leche.

Le prometí usar algunas de mis influencias pero no lo he hecho ni tampoco lo haré, sería como jugar a la ruleta rusa con cinco balas, tengo que cuidar mi carrera, ¡Me ha costado tanto llegar hasta aquí!.

Para colmo a media mañana vino ese Coronel retirado que es tan molesto, me habla de las Promociones, de lealtad, de los camaradas presos, de sus familias, en fin un plomo total pero finjo escucharlo con interés. Entre nosotros las cosas se saben rápido y tampoco quiero que me consideren un insensible o un apático aunque mis intereses son otros. Yo ya hice lo mío en su momento y supe cuidarme lo suficiente como para no quedar pegado. Al final quise colaborar con unos pocos pesos para que se fuera rápido pero no me los aceptó, allá él. Terminó despidiéndose con una sonrisa esquinada. Aún tengo la duda sobre su significado, si era de sorna o desprecio.

No hace más de media hora vinieron los hijos de un Mayor que murió por los setenta. ¡Pobre tipo!, lo tuvieron secuestrado los terroristas y después lo asesinaron. Entiendo a los chicos, al fin y al cabo son los hijos, pero siendo jóvenes, ¿Por qué no se dan cuenta que todo esto son cosas del pasado?. Si tuviera que ir a cada acto, a cada recordatorio no me alcanzaría el tiempo. Además en esas reuniones siempre hay tipos que sacan fotos y filman a los que van por lo que no vale la pena arriesgarse  y yo no puedo poner en peligro mi futuro.

Le dije a mi esposa que preparara mi comida preferida y no se le ocurrió otra cosa que contarme de un policía que supo custodiar mi casa, y al que ayer lo asesinaron cuatro delincuentes por la espalda. De mala manera le dije que no era un buen momento para ese comentario.

Hace un rato llegó mi nieta de la escuela, me besó y empezó a preguntarme que es diversidad sexual. No supe como contestar, ¡Es tan pequeña! y le dije que hablara con su madre que yo estoy ocupado. Aceptó lo que le decía pero antes me mostró un libro que le dieron en el colegio y sonriente me dijo: ¡es un soldado como vos!. En la tapa la foto era la de un conocido guerrillero muerto.

Suspiré, dejé de lado el almuerzo, y decidí encerrarme en mi escritorio pensando que allí tendría algo de tranquilidad, que podría meditar sobre lo que está pasando, que por que me joden con actos, con reuniones, con ayudas para los presos. Me acordé de mi padre que en situaciones así pasaba largos momentos en los que cuando creía que algo no tenía solución “consultaba”, Padrenuestro mediante, con el Crucifijo. Pero yo ya no lo tengo. Lo quité de la pared del  escritorio porque  allí recibo a gente afín a este gobierno y también a jueces. Dios sabe que tengo que cuidar mi trabajo.

Y ahora me interrumpe mi mujer para avisarme que unos uniformados preguntan por mi. Ni siquiera son de Ejército o Gendarmería ¡Son del Servicio Penitenciario Federal!, los hago pasar y respetuosamente me informan que vienen a detenerme por orden de un juez federal por una causa de hace treinta y cinco años y que están a la espera que les indiquen si me llevan a Marcos Paz o a Devoto.

Llamo urgente a mi jefe, un general un poco más antiguo que yo, pero no me atiende, su celular está apagado.

No se porque me viene en mente aquel general subido al banquito descolgando un cuadro.

No puedo creer lo que me está pasando, mi esposa se descompone. Yo siento que estoy en el aire.

Creí que estaba cubierto, ¡Idiota!, ¡Cubierto!, si ni siquiera les preocupan los que mueren en agonía atroz en los Penales federales, si aceptan que apellidarse como un militar del Proceso es causa de retiro, ¿Por que se iban a jugar por mi?. Tal vez si hubiese sido menos indiferente este final anunciado que no supe o no quise ver, nunca hubiese ocurrido.

Y ahora, recién ahora, siento que mi conciencia se despierta. Avergonzado y triste bajo la cabeza.

No sólo he perdido mi libertad, lo que más duele es mi actitud de estos años que me hizo perder mi dignidad.

Mientras me sacan esposado de casa pienso que algo me decía que éste no sería un buen día.


Derechos Humanos

23 marzo 2011

Por Guillermo J. Tiscornia para el Informador Público

Dudosa constitucionalidad de las convenciones internacionales que proclaman la imprescriptibilidad e inexcarcelabilidad de los denominados crímenes aberrantes o de lesa humanidad.

 

1 La doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”, según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a los derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, ha traducido un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia integral de los principios que fundamentan un Estado de Derecho.

2. Uno de esos principios, que ocupa el primer nivel de la denominada pirámide jurídica es el de la plena observancia de la supremacía constitucional, establecida en el artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, el cual, hasta el dictado de esos pronunciamientos, jamás había sido puesto en duda en los precedentes jurisprudenciales del más alto tribunal.

3. Es probable que, al sentarse el principio opuesto, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica, y la propia vigencia de los derechos humanos, pueda llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención literaria que a una construcción o elaboración propiamente jurídica.

4. De aplicarse una regla semejante, se tendría que admitir también la posibilidad de que cualquier tratado que el Congreso le asigne jerarquía constitucional, según el procedimiento establecido por el art. 75, inciso 22 in fine de la Constitución Nacional, puede modificar a esta última, lo cual implica transformar al Poder Legislativo en poder constituyente, alterando las bases mismas del sistema rígido que caracteriza a nuestra Ley Fundamental y el consecuente procedimiento de reforma.

5. La nueva corriente interpretativa echa por tierra los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal más benigna para el imputado, respeto por los derechos adquiridos y la cosa juzgada, que no pueden ser alterados-so pretexto de reglamentación- por imperio del art. 27 de la Constitución Nacional. En efecto, el mismo art. 27 de la Ley Fundamental condiciona la vigencia y validez de los tratados a que sus cláusulas sean compatibles con los principios de derecho público establecidos en la parte dogmática de la misma Constitución Nacional, lo cual, en buen romance, significa que cualquier tratado que los vulnere o contenga normas incompatibles no puede aplicarse en el territorio de la República Argentina.

6. El pretendido reconocimiento de la retroactividad de la ley penal por la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad conculcaría los principios del sistema constitucional y no surge de las leyes que aprobaron la citada Convención (leyes 24.584 y 25.778).

7. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Nacional se basa, para sostener lo contrario, en un más que discutible “ius cogens” -ambiguo derecho imperativo- que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, como nacería su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios garantísticos del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos.

8. De otro lado, la citada Convención tan solo regula lo atinente a la imprescriptibilidad de las acciones penales relativos a los delitos definidos en el Estatuto Militar de Nüremberg, sin que en ella se establezca interdicción alguna respecto de los actos de amnistía o indulto, ni se impida la regulación legal por el derecho interno de la obediencia debida. Tampoco la citada Convención consagra su aplicación retroactiva ni menos acoge el cuadro jurídico excepcional que presidió el juicio a los criminales de guerra nazis.

9. Por lo demás, la propia Constitución Nacional establece de forma expresa que la jerarquía de los tratados no es superior a los postulados de la parte dogmática de la Carta Magna (arts. 27 y 31 CN).

10. Asimismo, el art. 7 del Estatuto de Roma, antecedente inmediato de la Corte Penal Internacional, establece con absoluta claridad el verdadero alcance conceptual de crimen aberrante o de lesa humanidad, vinculado a la desaparición forzada de personas. Y, en tal inteligencia, quedan comprendidos tanto los cometidos por el aparato represor estatal como así también los crímenes aberrantes cometidos por las organizaciones terroristas, en tanto y en cuanto éstas últimas mostraban un claro esquema organizacional similar a los ejércitos convencionales.

11. Al margen del enfoque propiamente jurídico que ha precedido en este comentario, va de suyo que la postura que sostiene cierta facción del espectro político nacional y que conduce a una visión claramente hemipléjica acerca de tuición de los derechos humanos (con franca inclinación hacia el exclusivo castigo de los crímenes aberrantes cometidos desde el aparato oficial del Estado Argentino durante el proceso militar (1976-1983) en detrimento de los otros tantos crímenes cometidos por organizaciones guerrilleras), distorsiona abiertamente la veracidad de los episodios de enfrentamiento vividos en aquellos años en la Argentina ni bien se precipitaba el derrumbe del gobierno constitucional de la Presidente María Estela Martínez de Perón.

12. Desde lo episódico vale recordar el gesto patriótico del doctor José Alberto Deheza quien -consciente del irreversible proceso de derrumbe de las instituciones democráticas- aceptó -sin vacilar-.la titularidad de la cartera de Defensa del gobierno democrático (allá por el mes de enero de 1976) poniendo todo su empeño -aun a costa de rifar su propio prestigio personal- en pos de la salvaguarda de las instituciones democráticas.

13. Viene a cuento, por lo demás, y a propósito de la comentada visión unidireccional que en materia de derechos humanos viene proponiendo cierto sector de la dirigencia política argentina , aquella fantástica reflexión del doctor Julio María Sanguinetti (“La agonía de una democracia”), cuando parafraseando a Tetzvan Todorov el erudito pensador uruguayo señaló que una de las características más salientes de los regímenes totalitarios que emergieron en el mundo a finales del siglo XIX y que se fueron consolidando a comienzos del siglo XX consistió en la sistemática supresión de la memoria como instrumento apto de reconstrucción de los procesos históricos.

14. En esa misma línea de reflexión, el doctor Sanguinetti, al reconstruir el proceso histórico que -comenzado en 1963- terminó por aniquilar el sistema democrático uruguayo en 1973, explicó claramente que la caída de las instituciones democráticas en la República Oriental del Uruguay, se debió en gran medida ( y entre otros múltiples factores) al acaecimiento de un proceso irreversible de radicalización ideológica que terminó por suprimir a la memoria como herramienta imprescindible en todo proceso de reconstrucción de sucesos pasados.

15. Así explicaba el distinguido pensador uruguayo, que el pasado es la materia prima y la perspectiva -objetiva y lealmente aplicada- se erige en la herramienta apta e ineludible de reconstrucción de los procesos históricos.

16. La postura del doctor Sanguinetti en materia de derechos humanos, de similar problemática a la suscitada en la Argentina, refleja con claridad acerca de la necesidad impostergable de proponer una visión integral y genuina en materia de afectaciones con abstracción de condicionamientos ideológicos.

17. En este punto -y en el transcurso de la primer gestión presidencial del doctor Sanguinetti (1985-1990)- el pueblo uruguayo laudó y votó a favor de la denominada ley de caducidad que fuera sometida a plebiscito; es decir, la sociedad uruguaya allá por 1986 dijo en forma mayoritaria que la única forma de construir un sólido esquema de pacificación a futuro conllevaba a amnistiar todos los crímenes cometidos en una y otra dirección durante aquel trágico tramo de la historia uruguaya.

18. Esto es, esa amnistía debía incluir tanto los crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras que irrumpieron en la vida institucional uruguaya a partir de 1963 como los otros crímenes cometidos desde el aparato represor del régimen de facto encabezado por el General Gregorio Álvarez a partir de 1973.

19. Desde luego que el tiempo actual viene a mostrar como los recurrentes procesos de radicalización ideológica se erigen en factor insalvable para honrar cualquier perspectiva histórica que se precie de narrar los sucesos a partir de un estricto rigor de verdad integral; y a su vez, para sustentar procesos de pacificación ciudadana.

20. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas” de José Ortega y Gasset, T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2005).” “Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).

21. “La historia, maestra de la vida, como decía Cicerón, ha de contarse sin pasión ni abuso, pues si imprescindible es la memoria para entendernos a nosotros mismos, nada hay más peligroso que reconstruir el pasado en función de intereses circunstanciales”. (Julio M. Sanguinetti, “Historia de dos Ciudades”, La Nación, 11/08/06).

* Ex juez en lo Penal Económico


Denuncia de los Abogados por la Justicia y Concordia

17 marzo 2011

Se denuncia ante la Corte Suprema

acciones aberrantes de discriminación judicial y delitos

que implicarían homicidio, tentativa de homicidio y tormentos


Alberto Solanet y Mariano Gradín, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, se han presentado ante la Corte Suprema de la Nación para denunciar “ilícitos” y un “estado aberrante de discriminación e ilegalidad” que en diferentes tribunales del país  han determinado la existencia de mil presos políticos y  la muerte de más de un centenar de personas en esa situación, acusadas de delitos denominados de “lesa humanidad”, la mayoría de ellas sin condenas.

En virtud de los hechos que relatan, los abogados de la Asociación denuncian a los Jueces involucrados “por delitos que podrían ir desde el homicidio, tentativa de homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, sevicias, prevaricato, incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación y retardo de justicia, hasta la violación del cuidado de sus presos conforme la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional (arts. 79, 92, 106, 144 bis Inc 1°, 248, 269 y 273 del Código Penal)”.

Las arbitrariedades aludidas, señalan en su presentación, “lejos de haber disminuido, se han acrecentado y multiplicado con el correr del tiempo, y extendido a lo largo y ancho del país, generando una situación de asombrosa ilegalidad, de discriminación y desigualdad ante la ley, y de violación de los derechos humanos dirigida exclusivamente a un sector de la población, cometida o consentida por Jueces de la Nación en los diversos procesos que tienen a su cargo”.

Esos hechos, informan, “importan la verificación de la muerte en cautiverio de aproximadamente 118 personas sometidas a esta clase de procesos, la enorme mayoría sin condena judicial, así como reiteradas vejaciones inconcebibles con la vigencia de leyes y tradiciones judiciales argentinas, respetuosas de los derechos humanos, constituyen una estadística vergonzosa que no tiene precedentes en la historia de la justicia federal de nuestro país. Lo que está aconteciendo evidencia una ausencia específica de garantías individuales  que se manifiesta exclusivamente en una clase de procesos y respecto de una determinada franja de ciudadanos, lo cual revela  una situación de discriminación e ilegalidad que, por revestir un caso de extrema gravedad  institucional, corresponde que sea remediada por el máximo Tribunal del país”.

La presentación evoca posturas sustentadas por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien “clarifica el tema de la detención domiciliaria, cuando se refiere al sentido que en la exégesis penal debe darse a la normas que otorgan un beneficio al encausado”. Al respecto dice este autor que nadie podrá dudar que estamos ante un “beneficio”. En consecuencia, cuando se hallan reunidos los requisitos para el mismo (en el caso que el beneficiario sea mayor de setenta años), “tiene derecho a reclamarlo y el tribunal tiene el deber  de acordarlo”.-

Lo contrario -agrega- implicaría sacar al beneficio “del ámbito de los actos judiciales y remitirlo a la categoría de un acto político, es decir, del uso de una facultad casi arbitraria del tribunal, que asimilaría su naturaleza a la de la gracia o perdón”.

La gravísima denuncia está ahora a consideración del Alto Tribunal, al que se reclaman medidas.

 

 

 

Mariano Gradin                                                        Alberto Solanet

Secretario                                                                    Presidente


Lesa humanidad «económica»

9 enero 2011

Domingo 9 de enero de 2011 – Editorial La Nación

La creación, con fines políticos, de falsos tipos de delitos devalúa la esencia de los derechos humanos que deben protegerse

La resolución 3216/10 del 20 de noviembre del año pasado creó, dentro del Ministerio de Justicia una unidad especial de investigación de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.

Su objeto aparente es identificar en un registro especial a las víctimas de esos «delitos», ya que, según sostiene el Poder Ejecutivo, «hubo en el país una política de enriquecimiento individual por parte de funcionarios de la dictadura o de grupos económicos afines», en la que «en muchos casos intervinieron, junto a los jefes militares que están siendo sometidos a procesos judiciales, civiles que hasta ahora no han sido objeto de imputación por la responsabilidad penal que les cabe».

El propósito real es claramente persecutorio. Entre los pretendidos delitos se menciona explícitamente la supuesta creación de un «monopolio para el papel de diario a fin de, presuntamente, favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio». Esto evidencia el verdadero propósito de la referida resolución. Se trata de otro instrumento intimidatorio más entre los muchos que están siendo utilizados simultáneamente para tratar de cercenar la libertad de opinión. Más de lo mismo, entonces.

Se trataría de un registro de denuncias no comprobadas por el Poder Judicial, que puede incluir episodios falsificados como los que el Gobierno presenta en diversos órdenes de la actividad nacional.

La apertura de las nuevas investigaciones en sede del Poder Ejecutivo tiene claros fines de acoso, desde que se pretende dar un tratamiento jurídico diferenciado a un supuesto plan de apropiación de empresas. Para el Poder Ejecutivo, ello se encuadraría dentro de una novedosa categoría de presuntos delitos imprescriptibles a la que se denomina de lesa humanidad con motivación económica.

Lo curioso de estas ideas, por llamarlas de algún modo, es que suelen surgir de usinas que cargan con un pasado de crímenes y de terror impunes, y lo menos que deberían hacer es encuadrarse en políticas de reconciliación como las que estimula en Uruguay el presidente José Mujica, ex dirigente tupamaro.

La resolución aludida no determina el período que abarcará la investigación. Eso la diferencia de lo que dispuso en su momento el Senado de la Nación cuando, en 1984, creó una comisión investigadora sobre ilícitos económicos (una categoría diferente) comprendidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuya actuación fue declarada en un momento inconstitucional por la Justicia. De manera que la indefinición del período por investigar podría retrotraerse a hechos sucedidos hace ya cincuenta años o más. Es lo que podría denominarse una industria de la introspección con extraordinaria carga de hipocresía.

Lo resuelto es parte de una política de arbitrariedades inaceptables. La investigación de presuntos delitos por medio de un organismo absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo, sin contralor judicial alguno, no es compatible con nuestra Constitución.

Estaríamos, pues, ante una verdadera comisión especial, de aquellas expresamente prohibidas por el artículo 18 de la Constitución, en defensa del ciudadano, a fin de oponer normas a los abusos de poder. Para el derecho argentino, el Ministerio Público es un órgano independiente que debe ejercer sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas de órganos ajenos a su estructura. En eso está interesado el debido proceso legal y en juego, la imparcialidad que debe caracterizar la acción del Poder Judicial. Así se han establecido las bases del Estado de Derecho, contra el que atenta el engendro ahora creado.

Los esfuerzos del Poder Ejecutivo por crear «delitos» sin ley previa también contradicen las garantías constitucionales que el Gobierno dice resguardar, al menos para algunos. Los crímenes de lesa humanidad se hallan definidos y tipificados en el Estatuto de Roma, un tratado internacional al que adhirió la Argentina por ley en 2000 y que fue ratificado en el orden nacional por otra ley, en 2007.

El Estatuto de Roma considera a aquellos crímenes como los «más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto», y que por su gravedad y sistematicidad trascienden a las víctimas individuales, pues agravian a la humanidad como género. Nuestra legislación coherentemente los ha incorporado sólo a partir de 2007. Esto es, con mucha posterioridad a los presuntos «hechos» delictivos que ahora se pretende volver a investigar. De lo contrario, se afectaría un principio básico del derecho penal: la garantía de irretroactividad de la ley.

Es cierto que respecto de episodios que tuvieron motivaciones raciales, políticas o religiosas, la Corte se apartó del artículo 18 de la Constitución y sostuvo que, para esos casos, la costumbre internacional permitía obviar el principio de la ley previa y el de la irretroactividad de la ley penal, posición que algunos impugnan, no sin argumentos.

Sin embargo, ni siquiera esa cuestionable tesis de la Corte podría ser aplicada cuando las presuntas «motivaciones» fuesen de índole económica, pues no existe ninguna norma ni «costumbre» nacional o internacional que reprima como crímenes de «lesa humanidad» a delitos con «motivación económica», como las pretendidas «apropiaciones de empresas».

Los casos «Gutheim» y «Papel Prensa», citados en la resolución, han sido manipulados con manifiesto perfil persecutorio y no pueden definirse como de «apropiación de empresas». Para ser calificados como delitos de lesa humanidad, los crímenes consistentes en asesinatos, secuestros, violaciones, torturas, al igual que otros delitos aberrantes, deben necesariamente formar parte de un «plan común», o sea, previo, deliberado y premeditado, que apunte contra la población civil en su conjunto o una parte de ella, motivado por razones políticas, raciales o religiosas.

Tales exigencias no sólo surgen del texto de las convenciones internacionales, sino que han sido confirmadas por toda la jurisprudencia reciente de los tribunales penales internacionales. No existe un solo precedente internacional que avale esta nueva creación ilegal del Gobierno.

Si ni la ley ni los tratados internacionales ni la Constitución ni la jurisprudencia internacional admiten la presunta categoría delictiva que sirve como fundamento para la creación de la nueva Unidad Especial, toda vez que los delitos «de lesa humanidad» suponen formar parte de un ataque a la «población civil» generalizado y sistemático, con las finalidades mencionadas, la creación de dicha unidad por una mera resolución administrativa constituye un mecanismo más para criminalizar a quienes el Gobierno identifica como opositores o indeseables. Para ello se abusa de una categoría de delitos en las que las presuntas conductas por investigar no están incluidas. Abundan los motivos para concluir que el Gobierno procura impulsar ataques y acosos contra civiles y empresas a los que desde hace rato se pretende demonizar, generando a su alrededor una total y aberrante inseguridad jurídica. La intencionalidad es obvia. Nada ha cambiado.

Los odios, los resentimientos y los intentos de aprovechamiento de la más baja especie, no muy distintos de los que anidan en el estímulo de usurpaciones y de ocupación de espacios públicos y privados, siguen generando desbordes autoritarios y provocando medidas temerarias, abusivas y perversas, que nada tienen que ver con el Estado de Derecho.

Con este proceder, en definitiva, se bastardea el concepto de delitos de lesa humanidad, al utilizarse esta figura e invocarse la protección de los derechos humanos para violar, en realidad, los derechos humanos de quienes son identificados como blancos políticos del Gobierno.

 

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1339957


«ETAPAS DEL PROCESO PENAL» e «ILEGALIDAD DE LOS PROCESOS»

6 enero 2011

Se agregaron dos explicaciones en la seccion Introducción e Información,  «ETAPAS DEL PROCESO PENAL» e «ILEGALIDAD DE LOS PROCESOS».  El trabajo 2 habla en particular de la violación de 2 principios: legalidad e irretroactividad de la ley penal mas gravosa.  Son trabajos simples pensados para que quienes no son abogados comprendan la gravedad de estas violaciones.

Link:

https://hijosynietosdepresospoliticos.wordpress.com/introduccion-e-informacion/


DENUNCIA TOF 5 AL TD CPACF

7 noviembre 2010
EXCELENTE PRESENTACIÓN DEL Dr. SOLARI, DEBE SER DIFUNDIDA PARA EVITAR QUE SE SIGA VIOLANDO EL ESTADO DE DERECHO.

HOY LOS AFECTADOS SON MILITARES Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD QUE LO QUE HICIERON FUE CUMPLIR CON LAS ORDENES IMPARTIDAS POR UN GOBIERNO CONSTITUCIONAL

MUCHO CUIDADO MAÑANA PUEDE SER CUALQUIERA DE USTEDES QUE SE OPONGA A LOS INTERESES DEL PODER DE TURNO O CUYA PERSECUCIÓN HAGA A SU PROPAGANDA


Fecha: miércoles, 3 de noviembre de 2010, 14:40

El Dr. Alfredo Solari, defensor de militares detenidos por el régimen, y miembro de la «Asociación Justicia y Concordia» solía presentar sus escritos como «defensor de presos políticos», lo que finalmente le valió un apercibimiento del Presidente del TOF Nº 5, Dr. OBLIGADO, con remisión de los antecedentes al Tribunal de Etica del CPACF.
El Tribunal sin más sustanció el sumario y le corrió el correspondiente traslado.
Esta es la respuesta del Dr. SOLARI al Tribunal de Ëtica que entiendo debe tomar estado público, por su trascendencia e importancia.
En él se hace un puntilloso estudio de los antecedentes que permiten afirmar sin hesitación la existencia de «presos políticos» del régimen Kirchnerista, y una firme defensa del derecho de la libertad de expresión y del ejercicio de la abogacía.

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Para descargar o ver el documento, hacer click en el siguiente link:
A.1) CONT.TRASL.FORM.DFSA.OFCEPBA.PIDE DESESTIMAC.C.CONST.